IRPF - Servicarne, S. Coop.

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IRPF

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1. Siempre tenemos que solicitar y confirmar el borrador de hacienda:

Todos sabemos que existen unos requisitos que "obligan" a hacer la declaración, como cobrar más del importe que fija la ley (y que va variando de año en año), haber trabajado en dos empresas, cobrar de la Seguridad Social un importe superior a la cantidad fijada por la ley.

Los socios de Servicarne debemos pedir el borrador a hacienda y "PAGAR" (Como establece el acuerdo de Asamblea General) o bien recibir la devolución, en función del resultado de dicho borrador.

2. Las retenciones que Servicarne aplica en las nóminas ("retorno cooperativo" para los cooperativistas) son los que Hacienda nos obliga y son los mismos que para los trabajadores de Régimen General (plantilla fija).

La diferencia por nuestra parte es que no trabajamos con unos sueldos fijos de Convenio sino que tenemos un contrato de servicios con las empresas y por lo tanto dependemos del trabajo realizado lo que nos obliga a retener sobre una media de sueldo anual que se regulariza cada mes. Esto puede implicar que si en la parte final del año trabajamos menos, hacemos vacaciones o tenemos baja médica, las medias calculadas son más altas y por lo tanto la retención ha sido más alta y tendremos derecho a la devolución.

3. Siempre debemos avisar de los cambios de la situación familiar: debe hacerse enviando a las oficinas centrales de Servicarne el certificado firmado para el IRPF (modelo 145), puedes pedirla en las oficinas centrales o directamente a tu jefe de equipo. La modificación suele ser por cambio en el número de hijos, modificaciones de minusvalías, etc...

Encontrarás el certificado de renta en tu intranet antes de que se abran los plazos

TELÉFONO: 934.314.942 - FAX: 932.967.988
servicarne@servicarne.com
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