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Seguridad Social

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Debemos tener presente que hemos conseguido un trabajo gracias a las ventajas que damos al empresario, como es el caso de la flexibilidad laboral. Esa flexibilidad que damos, nos puede llevar a quedarnos sin trabajo por una rescisión parcial o total del contrato de servicios por parte del empresario. No sólo nos quedamos sin trabajo sino que no tenemos derecho a indemnizaciones o desempleo (ver Artº 33 de los Estatutos y Artº 13 del Reglamento de Régimen Interior).

PARA EVITAR ESTA INDEFENSIÓN ES MUY IMPORTANTE ACOGERSE AL DESEMPLEO. Actualmente las cuotas sin bonificación están acogidas de forma obligatoria tras la modificación de la normativa, pero en caso de disfrutar de alguna bonificación en la cotización. debes ser tú, de forma voluntaria quien lo solicite personalmente en la Tesorería de la Seguridad Social o bien a través de tu Jefe/a de Equipo. Debes saber que es necesario cotizar al menos 12 meses de forma continuada para poder acumular el paro, en el momento que haya una baja de autónomo se interrumpirá dicha cotización por lo que se perderá la acumulación anterior. Desde el año 2019, y con el cambio de prestaciones para el trabajador autónomo, en la cotización queda incluida el abono de la prestación de desempleo y la cotización por contingencias profesionales, no es así para el caso de los autónomos bonificados. Para más información clica aquí.

Base mínima: 944,35€
Contingencias comunes: 28,30%
Contingencias profesionales: 0.9%
Base máxima: 4.070,10 €
Cese de actividad: 0.7% de la base
Formación, orientación y promoción: 0.1%

No tendrán derecho a ninguna de las bonificaciones anteriores todos aquellos autónomos que mantengan alguna deuda con la Seguridad Social o que ya hayan perdido el tiempo de bonificación.

A principios de 2019 se aprueban modificaciones para trabajadores autónomos. Podéis informaros de todos los cambios a través de BOE, de la Tesorería de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Acceso directo a la sección de noticias)

En caso de tener trámites pendientes con organismos públicos (deudas, solicitudes, aplazamientos, embargos,...) debes acceder a la Sede Electrónica de la web de Seguridad Social y consultar las notificaciones (te recomendamos que lo hagas una vez por semana o cada 10 días). Te informamos que para este trámite es necesario el certificado digital. Puedes conseguirlo en Hacienda o en la Tesorería de la Seguridad Social.

Te recordamos que por el artículo 17 del Régimen interior Servicarne no notificará información telemática de Seguridad Social a los soci@s por entender que es un tema privado y personal al que debe acceder cada un@ con su certificado digital.  

Recuerda que Servicarne es mera intermediaria en asuntos relacionados con la Seguridad Social. Sólo intentamos recopilar aquella información que es de interés para tod@s l@s soci@s, basándonos en las publicaciones de la web oficial de la Seguridad Social. Servicarne no se responsabiliza de modificaciones y/o actualizaciones de dicha información. Siempre prevalecerá la información de la web oficial de la Seguridad Social a la que Servicarne expone en su página web. Únicamente tenemos tu consentimiento para tramitar el alta, la baja y tramitar  tu pago de autónomo. Si quieres consultar algún tema concreto o personal entra en la web de la Seguridad Social  e infórmate, o acude a la administración más cercana, puedes localizarla aquí. Para obtener información de bases de cotización, pluriactividad, cómo modificar las bases de cotización, consultar los tipos, etc, puedes acceder aquí.

TELÉFONO: 934.314.942 - FAX: 932.967.988
servicarne@servicarne.com
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