Historial jurídico - Servicarne, S. Coop.

Servicarne, S. Coop.
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Historial jurídico

Nivel 1
SERVICARNE se fundó en el año 1.977. Lamentablemente, no sólo hemos realizado nuestro trabajo, sino que además hemos tenido que hacer frente a los ataques constantes de los sindicatos, que una y otra vez, sin éxito, han intentado apartarnos del sector.

La obsesiva persecución de la que hemos sido objeto por parte de los sindicatos se inicia en el año 1.994, cuando nuestra Cooperativa se ha consolidado y goza ya de un gran número de socios y de clientes para los que trabajamos. Es la época en que contratamos nuestros servicios con las grandes empresas del sector de la Industria Cárnica así como en la de Aves y Conejos.

Dado nuestro crecimiento y la buena labor realizada, los sindicatos se dieron cuenta de que perdían su poder frente a las empresas, ya que los cada vez más numerosos socios-trabajadores de la Cooperativa SERVICARNE escapaban a su control. Viéndonos como a un enemigo de sus intereses particulares, empezaron sus maniobras en Inspecciones de Trabajo, Juzgados de lo Social Tribunales Superiores de Justicia de todas las Comunidades, hasta llegar al Tribunal Supremo. Pero, lejos de conseguir su objetivo, han logrado  que con tanta denuncia nos hayamos afianzado en nuestra actividad.

Nuestra andadura judicial se inicia en 1.994, con una denuncia ante la Inspección de Trabajo de Lérida, promovida por los Sindicatos por una posible cesión ilegal de Trabajadores con la también Cooperativa Agropecuaria de Guissona, finalizando con un procedimiento de oficio y con una  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que dictó a nuestro favor.

En el año 1.995, se inicia la actividad en Sada P.A. Este de Valencia, donde se inspecciona a la Cooperativa, si el Régimen de afiliación a la Seguridad Social de los Socios Trabajadores de SERVICARNE en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos era el correcto. La Tesorería Provincial de Valencia determina a nuestro favor, reconociendo que efectivamente es correcta la afiliación de todos nuestros socios en el R.E.T.A.

En el año 1.996, tuvimos un año muy movido en cuanto a Inspecciones y Juicios se refiere. Durante ese año tuvimos tres Inspecciones de Trabajo como consecuencia de denuncias por parte de los sindicatos, y el levantamiento de las correspondientes actas por los siguientes organismos :

Acta de Liquidación del Gobierno de la Rioja, Acta de Liquidación de la Junta de Andalucía y Acta de liquidación por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Las tres terminaron por procedimiento de oficio por Cesión Ilegal de Trabajadores ante los Juzgados de lo Social  de Logroño, Sevilla y Guadalajara. Todo finalizó con las tres Sentencias dictadas a nuestro favor,  las cuales recogían la correcta actuación de SERVICARNE.

Teníamos contratos para la realización de diversos servicios en dos centros de Trabajo de la empresa Omsa Alimentación, en las poblaciones de Zaragoza y Calamocha (Teruel). En el Centro de Zaragoza la contratación de Servicios con la Cooperativa supuso la presentación de un Conflicto Colectivo por parte de su Comité de Empresa con el fin de eliminar a nuestra Cooperativa de dicho centro de trabajo. El tema terminó con una sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que confirmó, una vez más, que la contratación y realización de los servicios de nuestra Cooperativa es correcta y ajustada a derecho.

Pero  los sindicatos, en su ciego afán de persecución de SERVICARNE, no se conformaron con esa sentencia sino que denunciaron por presunta cesión ilegal nuevamente de la Cooperativa esta vez  en el centro de trabajo de Omsa Alimentación en Calamocha. Nuevamente, los tribunales volvieron a dictar sentencia a nuestro favor, es decir, reconocieron que la actividad realizada por la Cooperativa es legal y correcta.

En 1.997, cuando ya llevábamos varios años de contratación con la empresa Sada P.A. Centro en Valladolid, los sindicatos decidieron poner fin al contrato mantenido entre la empresa y SERVICARNE. Interpusieron  múltiples denuncias ante la Inspección de Trabajo. El Juzgado de lo Social de Valladolid, sentenció que no existía cesión ilegal entre la empresa y nuestra Cooperativa.
Los Sindicatos han intentado, sin ningún fundamento de derecho reconocido, en todas las provincias de España, conseguir alguna sentencia en la que se declarara la existencia de Cesión Ilegal de Trabajadores de SERVICARNE. Les daba igual frente a que empresa, con tal de conseguir una sentencia negativa para nuestra Cooperativa y por supuesto el País Vasco tampoco escapaba a estas intenciones de los sindicatos. En este caso, y dado que hasta la fecha habían fracasado en todos sus intentos, cambiaron de estrategia, viendo que la cesión ilegal no prosperaba, interpusieron demanda por Reconocimiento de Derecho  y así en el año 1.998, tuvimos una  sentencia por Reconocimiento de Derecho por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El resultado, como siempre, nos dio de nuevo la razón a nosotros.
En 1.998, cuando todos los centros de SERVICARNE estaban funcionando tranquila y perfectamente, los sindicatos no querían rendirse ante la evidencia que en todos los organismos oficiales (Inspección de Trabajo, Juzgados y Tribunales) se  avalaba la buena actuación de SERVICARNE. En Toledo no se rendían y así a cada sanción o amonestación que impusiéramos a alguno de nuestros socios-trabajadores nos veíamos ante los Juzgados de lo Social. Hemos acudido infinidad de veces, sin que nunca se resolvieran a favor de los intereses de los sindicatos en estos asuntos de menor importancia.
Finalmente en Diciembre del 2.001 obtuvimos la primera Sentencia del Tribunal Supremo en casación para la unificación de la doctrina, en la que resuelve y recoge varios puntos que siempre se plantean y que nos dan, una vez más, y definitivamente la razón: SERVICARNE ES LEGAL EN SU FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA Y ACORDE CON LA LEGISLACIÓN.

Como consecuencia de las múltiples denuncias de los Sindicatos en la provincia de Toledo, intentaron suprimir el período de prueba que viene determinado por ley. Para ello, en 2.003,  acudieron a la vÍa laboral y a la contenciosa-administrativa, con 9 actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social a través de la Inspección de Trabajo. Después de 9 Juicios ante el Juzgado de lo Social y sus correspondientes Recursos de Suplicación ante el Superior de Justicia de Castilla La Mancha, donde finalmente a finales de 2.008, se dictan 9 sentencias en las cuales determinan la legalidad del período de prueba.

El 8 de febrero de 2.008, se dictó la primera sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona  en la cual  recoge y afirma, la no existencia de actuación fraudulenta en la captación, ni trato discriminatorio con los socios extranjeros que integran SERVICARNE.

TELÉFONO: 934.314.942 - FAX: 932.967.988
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